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SEMINARIO |
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Los
Convenios: "Alternativa para superar la crisis de la Empresa" |
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El Centro de Arbitraje y Mediación V Región, de la Cámara Regional del Comercio Valparaíso A.G. y el Departamento de Derecho de la Empresa de la Escuela de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, realizaron el 4 de abril de 2006, en el Casino de Viña del Mar, un seminario sobre Los Convenios: "Alternativa para superar la crisis de la Empresa " recientes modificaciones en la ley de quiebras . El cual se enmarca dentro de los objetivos del Centro de difundir y capacitar a la comunidad académica, jurídica y empresarial, sobre las modificaciones legales que atañen a la actividad empresarial. En efecto, participaron como expositores destacados abogados y docentes especialistas en materia de quiebras. El seminario comenzó con la exposición de don Patricio Navarrete Aris, Abogado Jefe de la Superintendencia de Quiebras, quien se refirió al “Rol de la Superintendencia de Quiebra en los Procedimientos Concursales” . En este sentido, señaló que la Superintendencia fiscaliza a) las actuaciones de los síndicos en las quiebras, convenios o cesiones de bienes en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, b) así como las de los administradores de la continuación del giro. Asimismo, la facultad de fiscalizar comprende la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes. Además, señaló que en el ejercicio de sus atribuciones la Superintendencia de Quiebras puede examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión de bienes. Finalmente, el Sr. Navarrete manifestó que la ley le otorga a la Superintendencia una facultad sancionadora respecto de los síndicos privados y de los administradores de la continuación del giro. Las sanciones se aplican administrativamente al infractor, previa audiencia, por resolución fundada, éstas consisten en: censura por escrito, multa a beneficio fiscal de una a cien unidades de fomento o suspensión hasta por seis meses para asumir en nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes. En segundo lugar, expuso en el seminario don Juan Pablo Román, Abogado, Socio del Estudio Jurídico Philippi, Yrarrázabal, Pulido & Brünner, quien explicó el “Nuevo Procedimiento para la elaboración de los Convenios”. El Sr. Román señaló que el derecho concursal preventivo contenido en nuestra legislación, se ha flexibilizado con las recientes modificaciones de la ley 20.073, ya que el espíritu de la ley es salvar la empresa a través de los convenios. Esto se manifiesta claramente en los Acuerdos Extrajudiciales, en los que se da libertad absoluta respecto de los términos del mismo y sólo obliga a quienes lo suscriban, aun cuando se le denomine convenio. Por su parte, el Convenio Judicial Preventivo, se ejerce a través de una acción que busca que se produzca un convenio. Son legitimados para ejercer la acción: · Deudor persona jurídica no sujeta a la fiscalización (SVS). · Deudor persona natural. · Acreedor titular art. 43 Nº 1 y 2 ante el juez competente para declarar la quiebra. · Si es un deudor persona jurídica sujeta a fiscalización de la SVS se ejerce ante un tribunal arbitral que lo designa el Presidente de la Corte de Apelaciones del domicilio de la empresa. El Sr. Román aclaró que para aprobar el convenio se excluyen de la votación y de cualquiera asamblea a las empresa relacionadas de acuerdo a lo establecido en el art. 100, de la ley 18.045. Se da la opción a los grupos empresariales para que presenten convenios, los que si representan más del 50% del pasivo sin considerar a los acreedores relacionados, impiden que se pueda solicitar la quiebra del deudor, que se inicien juicios ejecutivos en su contra y la restitución en los juicios de arrendamiento, lo anterior por un plazo de 90 días desde la notificación por aviso de la resolución del Tribunal que cita a junta de acreedores para deliberar sobre dicha proposición. Finalmente, en tercer lugar se presentó don Jorge Lembeye Valdivia, Abogado , Profesor Adjunto de Derecho Comercial en la P.U .C.V. y Árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación V Región. El señor Lembeye expuso sobre "El experto facilitador y la viabilidad de los convenios", y en este sentido, señaló que el Experto Facilitador es una nueva figura que se incorpora con el objeto de que un tercero neutral logre un acercamiento entre los acreedores y el deudor, el cual interviene a requerimiento de éste último. El Sr. Lembeye señaló que si bien es una figura bastante interesante y que podría ser de gran utilidad para superar la crisis de la empresa, lamentablemente la regulación que se le dio en la ley 20.073, tiene una serie de dificultades que al menos hacen cuestionar la efectividad y contribución que pueda tener la figura del Experto Facilitador. En este sentido, mencionó el expositor que al facilitador se le da un plazo muy corto para presentar una propuesta de convenio y que si no se presenta la propuesta se sanciona al deudor con la declaración de quiebra. Por otra parte la ley no exige que el facilitador sea realmente un experto en las materias respecto de las cuales deberá evacuar su informe. Lo anterior lleva a preguntarse cómo una persona que no cumpla con determinados requisitos de formación profesional, podrá efectuar una evaluación de la situación legal, contable, económica y financiera del deudor, dentro del plazo de 30 días improrrogables, contados desde la fecha de celebración de la junta que lo designó. La única probable respuesta será que la junta de acreedores designe a un profesional de reconocida trayectoria que trabaje con un equipo multidisciplinario de excelencia, con el objeto de efectuar una evaluación profesional, completa y en el plazo requerido. Para terminar quisiera mencionar, que en este seminario sobre Los Convenios: "Alternativa para superar la crisis de la Empresa" recientes modificaciones en la ley de quiebras , contamos con el gentil auspicio del Instituto de Seguridad del Trabajo y del Casino de Viña del Mar.
PAOLA LA ROCCA MATTAR Expositores: Héctor Patricio Navarrete Arís
Organizadores:
Auspiciadores:
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