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| SEMINARIO | ||||||||
| ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL | ||||||||
El Centro de Arbitraje y Mediación de la V Región , de la CRCP , recibió a más de 100 abogados, académicos y empresarios interesados en los beneficios y aplicación de la nueva ley sobre Arbitraje Comercial Internacional que rige en nuestro país. Todo ello, en el contexto de fomentar y apoyar iniciativas que establezcan las bases, para consolidar a Chile como Plataforma de Negocios y Sede de Arbitrajes Internacionales en América Latina. El evento, organizado con el apoyo de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el Ministerio de Justicia del Gobierno de Chile y la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, reunió al abogado Miguel Otero, al asesor jurídico del Ministerio de Justicia Mauricio Zelada, a la señora Dyalá Jiménez-Figueres, abogado de la Cámara de Comercio Internacional, y Gerardo Varela Alfonso, abogado socio del estudio jurídico Cariola, Diez Pérez-Cotapos & Cía. Tras la bienvenida del Presidente de la Cámara Regional del Comercio y la Producción , don Héctor Valencia Bringas, el asesor legislativo del Ministerio de Justicia, Mauricio Zelada Pérez, puso énfasis en la existencia de una política de Estado en torno al arbitraje comercial internacional, que busca convertir a Chile en un país plataforma en prestación de servicios arbitrales. La ley prácticamente replica la normativa modelo de arbitraje internacional hecha por una comisión de Naciones Unidas y que rige en alrededor de 50 países. Al respecto, Zelada señaló que nacionalizar la normativa modelo de la UNCITRAL permite garantizar “una situación jurídico-institucional muy apta para poder llevar adelante los arbitrajes comerciales internacionales", puesto que la nueva legislación permite trabajar con conceptos y reglas similares en todo el continente, lo que asegura un procedimiento arbitral confiable. En su intervención, el Presidente del Instituto Chileno de Derecho Procesal, experto en arbitraje y ex Senador de la República , don Miguel Otero Lathrop, afirmó que "nuestra estabilidad dentro de América Latina atrae a inversionistas por lo que los contratos establecen cláusulas arbitrales. Si aquellas corresponden a una ley de carácter internacional que ha sido aprobada por distintos países y patrocinada por Naciones Unidas, permiten reflejar una señal más de garantía". Otero, que dio a los asistentes una verdadera clase magistral, sobre arbitraje internacional, profundizó conceptos y analizó la aplicación de la normativa en el marco de la Constitución chilena, sostuvo que “no se trata de un arbitraje formal, aplicado a normas rígidas y precisas, sino que prima la voluntad de las partes, es decir, son ellas las que van a determinar el nombramiento de los árbitros, el procedimiento, mientras que el tribunal arbitral tiene el resto de las facultades". "En cuanto a la intervención de los tribunales chilenos -afirmó-, es bueno destacar que estos no pueden intervenir. En algunos casos se llega a la justicia y quien va a determinar es el presidente de la Corte de Apelaciones respectiva o bien la Corte de Apelaciones correspondiente". Por su parte, Dyalá Jiménez-Figueres, Directora para América Latina de los servicios de resolución de controversias de la ICC , apuntó en su exposición a las ventajas de un procedimiento arbitral internacional. Entre los elementos fundamentales que deben incluirse en una cláusula arbitral, de acuerdo a Jiménez-Figueres, están la determinación de la s ede, el idioma, el derecho aplicable en la controversia y el número de componentes del tribunal arbitral. “Sobretodo en el arbitraje comercial... si hay dos contratos con versiones en diferentes idiomas es conveniente definir qué versión es la que prevalece y el idioma del arbitraje”, todo ello, porque de acuerdo a su experiencia los arbitrajes bilingües son onerosos y se prestan a confusión, pues la parte que no habla el idioma definido como el del arbitraje, tendrá que costear la interpretación y siempre quedará en desventaja. Una situación similar ocurrirá con lo que determinen las partes respecto al derecho aplicable y a la nacionalidad de él o los árbitros de la causa, ya que pueden regirse por la legislación de los países pertenecientes al Civil Law, ó al Common Law. Lo anterior es de gran relevancia, porque la nacionalidad y el sistema jurídico al que pertenezcan los árbitros, determinará la interpretación que éstos hagan de las normas y del conflicto en general. Asimismo, la abogado señaló la trascendencia, en el caso de contratos importantes, de que las partes determinen el número de árbitros y las características que éstos deben poseer, recalcando la importancia de que las características personales de los árbitros no sean muy detallistas, pues limitan las posibilidades de encontrar un árbitro idóneo para la resolución del conflicto y generando demoras y costos innecesarios. Finalmente, Gerardo Varela Alfonso, abogado socio de Cariola, Diez Pérez-Cotapos & Cía., relató su experiencia como jefe de la defensa en el conflicto entre Quiñenco (demandante) y Schörghuber Unternehmensgruppe (demandada). En este caso, Quiñenco demandó porque no se le habían vendido preferentemente las acciones de la cervecera CCU. Esto se sometió a un arbitraje internacional ICC. Varela Alfonso, se refirió a las dificultades idiomáticas, culturales y legales que debieron sortear los equipos litigantes. En este seminario sobre “Arbitraje Comercial Internacional”, participaron como moderadores Waldo Del Villar Mascardi, Presidente del Centro de Arbitraje y Mediación V Región, y Jorge Lembeye Valdivia abogado y árbitro del CAM V Región. |
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